1.3.34. Propuesta de reglamento del Consejo relativa a la mención obligatoria, en el etiquetado de algunos productos alimenticios producidos a partir de organismos genéticamente modificados, de informaciones distintas de aquéllas previstas por la Directiva 79/112/CEE.
Aprobación por la Comisión, el 25 de febrero. En ausencia de dictamen del Comité permanente para los productos alimenticios y de acuerdo con el procedimiento vigente, la Comisión pide al Consejo que adopte este Reglamento cuyo objeto es establecer criterios precisos para el etiquetado de los alimentos e ingredientes producidos a partir de maíz y soja modificados genéticamente y determinar los términos que deberán aparecer en el etiquetado.
[ COM(1998) 99 ]