[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Boletín UE 1/2-1998
Política agrícola (19/30)

Plátanos

1.3.257. Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 404/93, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano; recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión para negociar un acuerdo con los países que tengan un interés vital en el suministro de plátanos con vistas al reparto de los contingentes arancelarios y la cantidad ACP tradicional.

Reglamento que se modifica: Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo (DO L 47 de 25.2.1993 y Bol. 1/2-1993, punto 1.2.174), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, DO L 349 de 31.12.1994

Aprobación por la Comisión, el 14 de enero. Esta propuesta constituye una respuesta a la decisión de la Organización Mundial del Comercio, aprobada en septiembre de 1997, que condena algunos aspectos del régimen comercial de la Unión Europea en el sector del plátano. Con ello se pretende que la organización común del mercado en el sector del plátano se ajuste a los compromisos adquiridos por la Unión en virtud de los acuerdos de la OMC, protegiendo al mismo tiempo los intereses tanto de los productores comunitarios y ACP como de los consumidores de la Unión. La Comisión propone que se mantenga el contingente arancelario en su valor actual de 2,2 millones de toneladas con el mismo tipo de derecho, que es actualmente de 75 ecus por tonelada; que se fije un contingente arancelario autónomo suplementario de 353 000 toneladas con un derecho de 300 ecus por tonelada para tener en cuenta la ampliación de la Unión; que se supriman las disposiciones actuales sobre los certificados de importación y se sustituyan por un sistema claramente compatible con la OMC; que se conceda una parte del contingente arancelario a todos los proveedores que tengan un interés vital, y, por consiguiente, que no se asignen individualmente a los países partes de los límites de la asignación total a los proveedores tradicionales de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) (fundamento jurídico: artículo 43 del Tratado CE). La Comisión, a este respecto, recomienda al Consejo que la autorice a entablar negociaciones con los países que tengan un interés vital en el suministro de plátanos a la Comunidad, con vistas a efectuar el reparto de los contingentes arancelarios de importación y de la cantidad tradicional ACP entre los países interesados. La Comisión ha aprobado asimismo una propuesta cuyo objetivo es suministrar asistencia técnica y financiera a los proveedores tradicionales de los países ACP con vistas a ayudarles a adaptarse a las nuevas condiciones del mercado derivadas de la propuesta de reforma de la organización común de mercados (-> punto 1.3.258).
[ DO C 75 de 11.3.1998 y COM(97) 4 ]


[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]