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Boletín UE 3-1998
AGENDA 2000 (16/25)

Sector de materias grasas

I.16. Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece una organización común de los mercados en el sector de las materias grasas.

Referencia: nota al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al sector de la aceituna y del aceite de oliva (incluidos los aspectos económicos, culturales, regionales, sociales y medioambientales); la actual organización común de los mercados; la necesidad de una reforma y las soluciones propuestas (documento por el que se presentan las distintas opciones), COM(97) 57 y Bol. 1/2-1997, punto 1.2.194
Reglamento que debe modificarse: Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo (DO nº 172 de 30.9.1966), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1581/96, DO L 206 de 16.8.1996
Reglamentos que debe derogarse:
Reglamento (CEE) nº 3089/78 del Consejo por el que se adoptan las normas generales relativas a la ayuda al consumo para el aceite de oliva (DO L 369 de 29.12.1978), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1582/96, DO L 206 de 16.8.1996
Reglamento (CEE) nº 1970/80 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación para las acciones sobre promoción del consumo de aceite de oliva en la Comunidad (DO L 192 de 26.7.1980), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1651/86, DO L 145 de 30.5.1986

Aprobación por la Comisión, el 18 de marzo. Esta propuesta es la continuación de los debates sobre la necesidad de reformar la organización común de los mercados en el sector de las materias grasas, tal como figura en la nota de la Comisión de febrero de 1997, debates que demostraron la necesidad de disponer de datos más fiables y más precisos antes de opinar sobre el mejor enfoque para reformar este régimen. Ante la necesidad de combatir inmediatamente las graves debilidades del régimen actual y a la espera de la intervención del régimen definitivo, la Comisión propone introducir las siguientes medidas transitorias, que se aplicarán del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2001:

  • Aumento del 15,7 % de la cantidad máxima garantizada (CMG) que se establecerá en 1 562 toneladas para tener en cuenta el desarrollo de la capacidad de absorción del mercado.

  • Aumento del 2,4 % de la ayuda a la producción.

  • La ayuda se concederá a partir del 1 de noviembre de 2001 y salvo escasas excepciones para el aceite procedente de olivares existentes el 1 de mayo de 1998.

  • Supresión de la ayuda al consumo y de la ayuda en favor de los pequeños productores, que son mecanismos de apoyo poco eficaces.

  • Sustitución del sistema de compra de intervención por un sistema más flexible de almacenamiento privado con el fin de controlar mejor el mercado.

    Por lo que se refiere a la aceituna de mesa, la Comisión examinará las posibilidades de mejorar la situación competitiva del sector de tal modo que se garantice el equilibrio global del sector de la aceituna en su conjunto.

    (Fundamento jurídico: artículo 43 del Tratado CE)
    [ DO C 136 de 1.5.1998 y COM(1998) 171 ]


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