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Boletín UE 3-1998
Competencia (19/30)

Decisión, en parte, de no plantear objeciones y, en parte, de iniciar
el procedimiento del apartado 2
del artículo 93 del Tratado CE

Italia

1.2.66. Decisión de la Comisión relativa a ayudas en favor de Sicilcassa y la Banca di Sicilia.

Aprobación por la Comisión, el 11 de marzo. La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE a fin de examinar si la operación de creación de un polo bancario regional en Sicilia bajo los auspicios de la Banca di Sicilia implicaba la concesión de ayudas estatales y, en caso afirmativo, si éstas eran compatibles con el mercado común. Se trata de las intervenciones públicas en favor de la Banca di Sicilia, que incluyen, en particular, anticipos de un importe indeterminado por la Banca de Italia para la adquisición del Banco Sicilcassa, en situación de liquidación forzosa, de una contribución de 1 000 millardos de ITL (513 millones de ecus) por Mediocredito Central, y de la aportación de la participación de 218 millardos de ITL (112 millones de ecus) de Hacienda en el Banco Irfis.

Por el contrario, la Comisión consideró que la intervención hasta un total de 1 000 millardos de ITL (513 millones de ecus) del Fondo interbancario italiano de control de depósitos (Fondo) en la cesión de los activos y del pasivo de Sicilcassa no constituía una ayuda estatal a la que fuera aplicable lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado CE.


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