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Boletín UE 3-1998
Medio ambiente (10/21)

1.2.145. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben tomarse contra la contaminación del aire por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 70/220/CEE (vehículos industriales ligeros).

Referencia: propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas que deben tomarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 70/220/CEE (vehículos particulares), Bol. 10-1997, punto 1.2.179 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.229
Propuesta de la Comisión: DO C 77 de 11.3.1997, COM(96) 248 y Bol. 6-1996, punto 1.3.140
Propuestas modificadas de la Comisión: DO C 106 de 4.4.1997, COM(97) 61, COM(97) 77 y Bol. 1/2-1997, punto 1.2.170
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 206 de 7.7.1997 y Bol. 4-1997, punto 1.3.172
Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo: DO C 80 de 16.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.229

Aprobación por el Consejo de Medio Ambiente de una posición común, el 23 de marzo. Esta posición común prevé la fijación, para distintos tipos de agentes, de limitaciones de emisión obligatorias para todos los nuevos vehículos industriales ligeros a partir del año 2000 y de valores indicativos más severos a partir del 2005, así como la instalación obligatoria en estos vehículos de sistemas de diagnóstico incorporados y la mejora del procedimiento de homologación. Completa la posición común adoptada en noviembre de 1997 por lo que se refiere a los coches particulares, que se deriva de la misma propuesta y prevé disposiciones comparables.


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