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Boletín UE 3-1998
Política agrícola (4/29)

Ámbitos veterinario y fitosanitario

Ámbito veterinario

Encefalopatía espongiforme transmisible (EET)

1.2.160. Decisión 98/256/CE del Consejo relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE y se deroga la Decisión 96/239/CE.

Referencia: proyecto de decisión de la Comisión relativa a medidas de emergencia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE de la Comisión y se deroga la Decisión 96/239/CE de la Comisión, Bol. 1/2-1998, punto 1.3.241
Decisión derogada: Decisión 96/239/CE de la Comisión (DO L 78 de 28.3.1996 y Bol. 3-1996, punto 1.3.127), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/362/CE, DO L 139 de 12.6.1996 y Bol. 6-1996, punto 1.3.155
Decisión modificada: Decisión 94/474/CE de la Comisión por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE (DO L 194 de 29.7.1994), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/287/CE, DO L 181 de 1.8.1995

Aprobación de una propuesta de decisión por la Comisión, el 4 de marzo.

Aprobación formal por la Comisión, el 9 de marzo. Teniendo en cuenta que el Comité veterinario permanente no ha emitido un dictamen favorable sobre el proyecto de decisión de la Comisión y de acuerdo con el procedimiento vigente, la Comisión pide al Consejo que adopte las medidas pertinentes.
[ COM(1998) 161 ]

Aprobación por el Consejo de Agricultura, el 16 de marzo. Esta decisión establece el levantamiento de la prohibición de las expediciones hacia los demás Estados miembros y de las exportaciones a los terceros países de carne de vacuno deshuesada y de productos a base de carne de vacuno procedentes de animales nacidos y criados en Irlanda del Norte originarios de rebaños declarados indemnes de EEB y sacrificados en Irlanda del Norte en mataderos utilizados exclusivamente a tal efecto. Las carnes deben haber sido deshuesadas en salas de despiece y almacenadas en almacenes frigoríficos de Irlanda del Norte utilizados exclusivamente para productos procedentes de dichos mataderos. La decisión especifica las condiciones de identificación y marcado de los productos aceptables procedentes de Irlanda del Norte. Confirma por otra parte las restricciones actuales respecto al resto del territorio del Reino Unido así como las modalidades de control e inspección comunitarios actualmente en vigor.
[ DO L 113 de 15.4.1998 ]


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