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Boletín UE 3-1998
Política exterior y de seguridad común (5/16)

Política de seguridad común

1.3.5. Posición común 98/197/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a los progresos que deben realizarse para la celebración de un protocolo jurídicamente vinculante destinado a reforzar el respeto del Convenio sobre la prohibición de las armas biológicas y toxínicas (BTWC) y a intensificar los trabajos del grupo ad hoc a tal efecto.

Referencia: Posición común 96/408/PESC definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la preparación de la cuarta conferencia de revisión del convenio BTWC, DO L 168 de 6.7.1996 y Bol. 6-1996, punto 1.4.7

Aprobación por el Consejo, el 4 de marzo. Esta posición común tiene por objeto impulsar el éxito rápido de las negociaciones con miras a la celebración de un protocolo jurídicamente vinculante por el que se instituye un régimen de comprobación y de control del respeto del convenio sobre la prohibición de las armas biológicas y toxínicas. En este sentido, la posición común define, en particular, las medidas que deben considerarse como elementos centrales y esenciales de tal protocolo.
[ DO L 75 de 12.3.1998 ]


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