1.3.5. Posición común 98/197/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a los progresos que deben realizarse para la celebración de un protocolo jurídicamente vinculante destinado a reforzar el respeto del Convenio sobre la prohibición de las armas biológicas y toxínicas (BTWC) y a intensificar los trabajos del grupo ad hoc a tal efecto.
Aprobación por el Consejo, el 4 de marzo. Esta posición común tiene por objeto impulsar el éxito rápido de las negociaciones con miras a la celebración de un protocolo jurídicamente vinculante por el que se instituye un régimen de comprobación y de control del respeto del convenio sobre la prohibición de las armas biológicas y toxínicas. En este sentido, la posición común define, en particular, las medidas que deben considerarse como elementos centrales y esenciales de tal protocolo.
[ DO L 75 de 12.3.1998 ]