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Boletín UE 3-1998
Política exterior y de seguridad común (16/16)

Convenio sobre la prohibición
de las armas biológicas y toxínicas

1.3.16. La siguiente declaración de la Unión Europea, así como de los países asociados de Europa Central y Oriental, de Chipre, también país asociado, y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo, sobre los progresos que deben realizarse con miras a la celebración de un protocolo jurídicamente vinculante destinado a reforzar el respeto del Convenio sobre la prohibición de las armas biológicas y toxínicas (BTWC) y a intensificar los trabajos del grupo ad hoc a tal efecto, se hizo pública en Bruselas y en Londres, el 6 de marzo.

"Los países asociados de Europa Central y Oriental, el país asociado Chipre, y los países de la AELC miembros del EEE declaran que comparten los objetivos de la posición común, definida por el Consejo de la Unión Europea el 4 de marzo de 1998 sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre los progresos relativos a un Protocolo jurídicamente vinculante con vistas a reforzar la observancia de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT) y la intensificación del trabajo del Grupo ad hoc para alcanzar dicho fin. Declaran asimismo que garantizarán que sus políticas nacionales respectivas se ajusten a dicha Posición Común.

La Unión Europea toma nota de este compromiso y lo acoge favorablemente."


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