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Boletín UE 3-1998
Política comercial común (20/21)

1.3.39. Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM).

Directrices de negociaciones: el 19 de febrero de 1997
Rúbrica: el 16 de abril de 1997
Propuesta de la Comisión relativa a la aplicación provisional del acuerdo: COM(97) 339 y Bol. 7/8-1997, punto 1.4.58
Decisión del Consejo relativo a la aplicación provisional del acuerdo: DO L 233 de 25.8.1997 y Bol. 7/8-1997, punto 1.4.58
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración: COM(97) 505 y Bol. 10-1997, punto 1.3.35
Decisión del Consejo relativa a la celebración: Bol. 12-1997, punto 1.3.45

Firma del acuerdo, el 11 de marzo. Este acuerdo estipula que a partir de su entrada en vigor los productos textiles procedentes de la ARYM gozarán de un acceso sin límites cuantitativos en el mercado comunitario, aunque ciertas categorías de productos deberán someterse a un sistema de doble control. Por otra parte, el acuerdo prevé el establecimiento de un sistema de cooperación administrativa entre la Comisión y las autoridades competente de la ARYM e incluye una cláusula antifraude. El acuerdo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.


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