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Boletín UE 3-1998
Países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), Sudáfrica y países y territorios de Ultramar (PTU) (2/9)

1.3.122. Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados de la asamblea paritaria ACP-UE en 1997.

Referencias:
Asamblea paritaria ACP-CE, 24ª sesión, Bol. 3-1997, punto 1.4.99
Asamblea paritaria ACP-CE, 25ª sesión, Bol. 10-1997, punto 1.3.107

Aprobación por el Parlamento Europeo, el 13 de marzo. En el marco de la preparación de las negociaciones sobre el futuro de las relaciones ACP-UE, el Parlamento toma nota de la contribución importante que la asamblea paritaria aporta a la estructura institucional del Convenio de Lomé y al diálogo Norte-Sur y se pronuncia en favor de su autonomía institucional. Considera que la asamblea es única como órgano colegiado democráticamente designado en la cual los representantes de los Estados ACP y del Parlamento se encuentran en igualdad de condiciones; considera que convendría prever la participación en la misma de los representantes de los países y territorios de ultramar y reitera el deseo de que la asamblea pueda expresar su punto de vista en las negociaciones sobre la futura relación entre la Unión y los Estados ACP. El Parlamento comparte las ideas expresadas por la asamblea en sus resoluciones sobre la reducción de la inestabilidad económica, la solución pacífica de las diferencias, el refuerzo de los derechos de la mujer, la necesidad de una política de desarrollo urbano global, los cambios climáticos y la conservación del medio ambiente. No obstante, en el ámbito del respeto de los derechos humanos, destacando que el apoyo público a la continuación de la cooperación al desarrollo requiere un consenso de los socios, el Parlamento considera que convendría que los socios ACP comprendieran mejor su punto de vista de que la democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para una sociedad pacífica y un progreso económico duradero.
[ DO C 104 de 6.4.1998 ]


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