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Boletín UE 4-1998
Competencia (17/21)

Italia

1.2.56. Decisión de la Comisión relativa a ayudas en favor de la creación de dos astilleros en Oristano (Cerdeña) y Belvedere Marittimo (Calabria).

Referencia: séptima Directiva (90/684/CEE) del Consejo sobre ayudas a la construcción naval (DO L 380 de 31.12.1990 y Bol. 12-1990, punto 1.3.64), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE del Consejo, DO L 351 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994, punto 1.2.64

Aprobación por la Comisión, el 22 de abril. La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a ayudas a la inversión para la creación de dos astilleros, destinados a la construcción de buques transbordadores rápidos, situados respectivamente en Oristano (Cerdeña) y Belvedere Marittimo (Calabria). Cada inversión ascendería a 83 900 millones de ITL (45 millones de ecus), y las ayudas previstas serían respectivamente de 53 400 millones de ITL (27,3 millones de ecus) y 56 400 millones de ITL (28 millones de ecus). La Comisión alberga serias dudas en cuanto a la compatibilidad de estas inversiones con la séptima Directiva, en particular, por lo que se refiere a la obligación, en caso de creación de nuevas capacidades, de reducir de modo concomitante capacidades similares en el Estado miembro de que se trate.


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