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Boletín UE 4-1998
Política agrícola (10/16)

Organizaciones comunes de mercados

Arroz

1.2.128. Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz en lo que se refiere a la aplicación del régimen de pagos compensatorios.

Referencia: acuerdo político sobre los precios agrícolas de 1997/1998, Bol. 6-1997, punto 1.3.227
Reglamento que debe modificarse: Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo (DO L 329 de 30.12.1995 y Bol. 12-1995, punto 1.3.154), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 192/98, DO L 20 de 27.1.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.256

Adopción por la Comisión, el 23 de abril. En el marco del compromiso global adquirido en junio de 1997 en el debate sobre los precios agrícolas, el Consejo invitó a la Comisión a examinar la posibilidad de que los Estados miembros introdujeran subdivisiones regionales de la superficie máxima garantizada a nivel nacional en la organización del mercado del arroz. El objeto de la propuesta de reglamento es responder a las autoridades griegas, que pidieron la división de su superficie de base nacional en dos partes, manteniendo el cultivo de arroz en determinadas regiones en las que no existe ninguna posibilidad real de cultivos alternativos.

(Fundamento jurídico: artículo 43 del Tratado CE)
[ DO C 159 de 26.5.1998 y COM(1998) 247 ]


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