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Boletín UE 4-1998
Salud pública (8/8)

Sangre y productos sanguíneos

1.2.146. Propuesta de recomendación del Consejo sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea.

Propuesta de la Comisión: COM(97) 605 y Bol. 11-1997, punto 1.3.213

Dictamen del Parlamento Europeo, el 2 de abril. Favorable, pero con enmiendas destinadas a aportar una definición de la donación voluntaria y no remunerada, a establecer un sistema común único de identificación y registro de los datos, a que los Estados miembros prevengan los riesgos vinculados a la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y, por último, a revisar la formulación del cuestionario de salud destinado a los donantes.
[ DO C 138 de 4.5.1998 ]

Adopción por el Consejo de Salud, el 30 de abril. Esta recomendación tiene por objeto fomentar el desarrollo de un enfoque coordinado de los Estados miembros en materia de seguridad de la sangre y de los productos sanguíneos, estableciendo criterios comunes en cuanto a la idoneidad de los donantes y dejando al mismo tiempo a los Estados miembros la libertad de conservar o introducir normas más estrictas en esta materia. Establece una serie de principios relativos a la información de los donantes potenciales, los datos que deben proporcionar, su registro y los criterios de idoneidad (las muestras, el volumen de las donaciones y su frecuencia).


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