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Boletín UE 4-1998
Política comercial común (15/17)

Obstáculos al comercio

1.3.30. Decisión 98/277/CE de la Comisión relativa a la no abrogación por los Estados Unidos de la ley antidumping de 1916, adoptada en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3284/94 del Consejo.

Referencias:
Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, por el que se deciden procedimientos comunitarios en materia de política comercial común con el fin de garantizar el ejercicio por la Comunidad de los derechos que le son conferidos por las normas del comercio internacional, en particular aquéllas instituidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994, punto 1.3.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 356/95, DO L 41 de 23.2.1995 y Bol. 1/2-1995, punto 1.4.42
Decisión 97/162/CE de la Comisión relativa a la apertura de un procedimiento internacional de consulta y de solución de conflictos relativos al cambio de las normas de origen de los Estados Unidos, DO L 62 de 4.3.1997 y Bol. 1/2-1997, punto 1.3.52

Aprobación por la Comisión, el 16 de abril. Considerando que el hecho de que los Estados Unidos mantengan en vigor la ley antidumping de 1916 es inconciliable con las obligaciones suscritas por este país en virtud de los acuerdos por los que se instituyó la Organización Mundial del Comercio (OMC) y constituye por lo tanto un obstáculo al comercio según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3284/94 del Consejo, la Comisión ha decidido que la Comunidad intente una acción contra los Estados Unidos en virtud de las normas de la OMC relativas a la solución de conflictos, con el fin de obtener la supresión de este obstáculo al comercio.
[ DO L 126 de 28.4.1998 ]


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