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Boletín UE 4-1998
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (31/36)

1.7.35. Asunto T-42/96, Eyckeler y Malta AG contra Comisión, sentencia del Tribunal de 19 de febrero de 1998 (Sala Primera).

Aduanas; derechos de importación; condonación de derechos; derechos de defensa; acceso a los documentos; acto lesivo.

Con esta sentencia, el Tribunal refuerza de manera significativa los derechos de defensa de los particulares en todo procedimiento que pueda conducir a un acto lesivo en ausencia de una normativa que regule dicho procedimiento.

El caso que nos ocupa se refiere a la importación de carne de vacuno de alta calidad, denominada "Hilton beef", procedente de Argentina. Esta carne podía importarse a la Comunidad en el marco de un contingente y con franquicia de derechos a la importación siempre y cuando fuera acompañada de certificados de autenticidad que certificaran la calidad superior del producto. Ahora bien, a raíz de algunas verificaciones, se ha comprobado que los certificados de autenticidad eran falsos. Así pues, las autoridades aduaneras nacionales procedieron a la recaudación de los derechos de importación. No obstante, el importador pidió a las autoridades aduaneras nacionales la condonación de los derechos de importación en la medida en que no era responsable de ninguna maniobra o negligencia manifiesta. Las autoridades nacionales remitieron seguidamente la solicitud de condonación del importador a la Comisión para que ésta decidiera si estaba justificada. La Comisión decidió que la solicitud de condonación no estaba justificada y notificó su decisión a las autoridades nacionales.

El Tribunal destaca, por una parte, que el procedimiento de condonación de los derechos de aduana conduce a una decisión de la Comisión que, a fin de cuentas, genera un acto lesivo para el operador interesado. Por otra parte, destaca que el Estado miembro es el único interlocutor de la Comisión en el procedimiento de condonación de derechos de aduana: la legislación pertinente no contempla el derecho del operador a ser oído durante el procedimiento administrativo ante la Comisión.

El Tribunal recuerda que el respeto de los derechos de defensa en cualquier procedimiento incoado contra una persona que pueda conducir a un acto lesivo constituye un principio fundamental de Derecho comunitario que debe garantizarse incluso a falta de una normativa que se refiera al procedimiento.

Según el Tribunal, el respeto de los derechos de defensa incluye dos aspectos. Por una parte, el operador interesado debe poder dar a conocer adecuadamente su punto de vista sobre la pertinencia de los hechos. Por otra parte, el operador debe poder pronunciarse sobre los documentos utilizados por la Comisión.

En términos prácticos, el Tribunal exige que la Comisión comunique su postura al operador antes de adoptarla de manera definitiva para que éste pueda ser oído. El Tribunal exige asimismo que la Comisión permita al operador acceder a todos los documentos administrativos no confidenciales relativos a esta toma de posición. El Tribunal añade a este respecto que no puede excluirse que documentos considerados no pertinentes por la Comisión puedan revestir un interés para el operador y el hecho de no tenerlos en cuenta en el procedimiento administrativo podría constituir una grave violación de los derechos de defensa del operador.


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