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Boletín UE 5-1998
Empleo y política social (1/11)

Empleo y política social

Empleo

1.2.16. Comunicación de la Comisión titulada "De las directrices a la acción: examen de los planes nacionales de acción para el empleo"

Referencias:
Conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam, Bol. 6-1997, puntos I.6 a I.8 y I.28
Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, Bol. 11-1997, puntos I.2 a I.10
Resolución del Consejo sobre las directrices para el empleo en 1998, DO C 30 de 28.1.1998 y Bol. 12-1997, punto 1.2.258

Aprobación por la Comisión, el 13 de mayo. Tras el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo que se reunió en Luxemburgo en el pasado mes de noviembre, el Consejo adoptó en diciembre las directrices para el empleo en 1998, en las que se pedía a los Estados miembros que transmitieran a la Comisión sus planes nacionales para el empleo (documentos en los que presentan las medidas que prevén adoptar en el ámbito del empleo y la política social) para la realización por la Comisión de un análisis de los planes de acción previstos y la presentación de un documento que sirva de base de debate en la cumbre de Cardiff (que se reunirá en junio de 1998) sobre los progresos realizados desde la cumbre de Luxemburgo sobre el empleo.

En esta comunicación dirigida al Consejo, así como para su información al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, la Comisión examina los compromisos asumidos por los Estados miembros en su plan de acción nacional en relación con los objetivos de las directrices para el empleo de 1998. Observa que hay actualmente una voluntad común de los Estados miembros de avanzar en el ámbito del empleo y que demuestran un compromiso común en favor de una aplicación más transparente y voluntarista de los objetivos que se fijaron en la cumbre sobre el empleo. La Comisión, que considera muy alentadoras las reacciones de los Estados miembros, destaca en sus planes nacionales los siguientes aspectos fundamentales: los Estados miembros optan en general por un enfoque exhaustivo y plurianual de los problemas, basado en una adaptación de las 19 directrices a las condiciones específicas nacionales, siguen una estrategia de amplia concertación en la que participen los agentes regionales y los interlocutores sociales, adoptan una actitud más transparente y voluntarista. Por lo que respecta al contenido, todos los Estados miembros se comprometen en una política activa de empleo con el fin de hacer el trabajo más atractivo, reconocen la necesidad de afirmar aún más la dimensión local de las acciones (más autonomía y flexibilidad a nivel nacional de tal modo que las políticas se acerquen más a las necesidades de los desempleados y las empresas) y la necesidad de desarrollar servicios públicos de empleo como dispositivos esenciales para la aplicación de una estrategia de acción y prevención. Afirman también la importancia de la mejora del nivel de conocimientos y competencias para incrementar la capacidad de empleo y la adaptabilidad y desean dar la posibilidad a los interlocutores sociales de participar realmente y celebrar acuerdos en ámbitos específicos.

Sin embargo, la Comisión observa aún determinadas lagunas en los planes nacionales estudiados, entre las que cabe destacar lo siguiente: los planes nacionales se centran fundamentalmente en la "capacidad de empleo" y el "espíritu de empresa", por lo que los futuros planes deberán estar más equilibrados, con el fin de tener en cuenta los demás objetivos que ponen de relieve las directrices; tales planes en algunos casos son vagos en determinados ámbitos y no indican ningún orden de prioridad, en ellos no siempre se detallan las implicaciones por lo que respecta a los recursos y el presupuesto y deberían establecer un vínculo más claro con el Fondo Social Europeo (FSE), lo que permitiría mejorar la utilidad y la eficacia de la ayuda que concede dicho Fondo.

Los planes nacionales pueden consultarse en Internet: http://www.europa.eu.int/en/Commission/dg05/elm/index.htm.
[ COM(1998) 316 ]


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