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Boletín UE 5-1998
Mercado interior (13/26)

Libre circulación de las personas

Derecho de establecimiento

1.2.39. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos para las actividades profesionales a que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias y se completa el sistema general de reconocimiento de títulos.

Referencia: Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992 y Bol. 6-1992, punto 1.3.108
Propuesta de la Comisión: DO C 115 de 19.4.1996, COM(96) 22 y Bol. 1/2-1996, punto 1.3.27
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 295 de 7.10.1996 y Bol. 7/8-1996, punto 1.3.21
Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo: DO C 85 de 17.3.1997 y Bol. 1/2-1997, punto 1.2.36
Propuesta modificada de la Comisión: DO C 264 de 30.8.1997, COM(97) 363 y Bol. 7/8-1997, punto 1.3.37

Acuerdo político del Consejo de Mercado Interior para una posición común, el 18 de de mayo. Según este acuerdo político, la futura directiva, encaminada a mejorar y simplificar las normas aplicables a las profesiones correspondientes al comercio y la artesanía, instaura un mecanismo de reconocimiento de los títulos para las actividades profesionales excluidas del sistema general que establecen las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo. De este modo, en el texto se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al imponer a las autoridades del Estado miembro de recepción la obligación de reconocer los títulos de formación sin que las personas que cumplan los requisitos exigidos tengan que justificar una experiencia profesional. Establece también la refundición en un único texto de las 35 directivas adoptadas entre 1963 y 1982 sobre cada una de las profesiones determinadas, recogiendo las principales disposiciones con objeto de cumplir el principio de subsidiariedad y claridad de la legislación.


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