1.2.39. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos para las actividades profesionales a que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias y se completa el sistema general de reconocimiento de títulos.
Acuerdo político del Consejo de Mercado Interior para una posición común, el 18 de de mayo. Según este acuerdo político, la futura directiva, encaminada a mejorar y simplificar las normas aplicables a las profesiones correspondientes al comercio y la artesanía, instaura un mecanismo de reconocimiento de los títulos para las actividades profesionales excluidas del sistema general que establecen las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo. De este modo, en el texto se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al imponer a las autoridades del Estado miembro de recepción la obligación de reconocer los títulos de formación sin que las personas que cumplan los requisitos exigidos tengan que justificar una experiencia profesional. Establece también la refundición en un único texto de las 35 directivas adoptadas entre 1963 y 1982 sobre cada una de las profesiones determinadas, recogiendo las principales disposiciones con objeto de cumplir el principio de subsidiariedad y claridad de la legislación.