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Boletín UE 5-1998
Mercado interior (23/26)

1.2.49. Informe de la Comisión sobre la estructura y los tipos de los impuestos especiales establecidos en la Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos, y en la Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado excluidos los cigarrillos; propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos, la Directiva 92/80/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos, y la Directiva 95/59/CE, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

Informe anterior: COM(95) 285 y Bol. 9-1995, punto 1.3.17
Directivas que deben modificarse:
Directiva 92/79/CEE del Consejo, DO L 316 de 31.10.1992 y Bol. 10-1992, punto 1.3.11
Directiva 92/80/CEE del Consejo, DO L 316 de 31.10.1992 y Bol. 10-1992, punto 1.3.12
Directiva 95/59/CE del Consejo, DO L 291 de 6.12.1995 y Bol. 11-1995, punto 1.3.31

Aprobación por la Comisión, el 15 de mayo. En este informe la Comisión examina el funcionamiento del sistema de impuestos especiales que gravan las labores del tabaco respecto al mercado interior, el valor real de los tipos de los impuestos especiales y los objetivos del Tratado en general y concluye que no es oportuno proponer modificaciones fundamentales en la estructura o en el nivel de los tipos de los impuestos especiales, sino únicamente las meras adaptaciones técnicas que sean aconsejables con el fin de solucionar determinados problemas que han surgido en la aplicación del sistema. La propuesta de directiva prevé así ofrecer a los Estados miembros una mayor flexibilidad para adaptar la incidencia del impuesto especial al modificar el precio al por menor de los cigarrillos o en el impuesto sobre el valor añadido, así como la posibilidad de percibir un impuesto especial mínimo para los cigarros y el tabaco de fumar. Esta propuesta no tiene ninguna incidencia sobre los niveles de los impuestos especiales que se aplican actualmente en los Estados miembros.
[ DO C 203 de 30.6.1998 y COM(1998) 320 ]


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