1.2.80. Decisión de la Comisión sobre un régimen de ayudas fiscales instaurado por la Ley nº 549/95, denominada "Ley Tremonti", en lo que atañe a su aplicación al sector de la siderurgia.
Aprobación por la Comisión, el 13 de mayo. La Comisión decidió dar por terminado, mediante decisión negativa, el procedimiento que había iniciado en virtud del apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia con respecto a las ayudas instauradas por la Ley nº 549/95, denominada "Ley Tremonti", en lo que concierne a la parte relacionada con el sector de la siderurgia. Las ayudas consisten en exoneraciones fiscales sobre el 50 % de los beneficios invertidos. La Comisión comprobó que las ayudas no podían acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en el Código de ayudas a la siderurgia y dedujo que eran incompatibles con el mercado común. Por consiguiente, exigió la recuperación de las ayudas ya abonadas. Asimismo, instó a las autoridades italianas a que le facilitasen toda la información necesaria para evaluar la compatibilidad de la aplicación de la citada ley en los demás sectores sensibles (automóvil, construcción naval y fibras sintéticas).