[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Boletín UE 5-1998
Competencia (28/29)

Italia

1.2.80. Decisión de la Comisión sobre un régimen de ayudas fiscales instaurado por la Ley nº 549/95, denominada "Ley Tremonti", en lo que atañe a su aplicación al sector de la siderurgia.

Referencia: Decisión nº 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia, DO L 338 de 28.12.1996 y Bol. 12-1996, punto 1.3.91
Incoación del procedimiento: Bol. 4-1997, punto 1.3.85

Aprobación por la Comisión, el 13 de mayo. La Comisión decidió dar por terminado, mediante decisión negativa, el procedimiento que había iniciado en virtud del apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia con respecto a las ayudas instauradas por la Ley nº 549/95, denominada "Ley Tremonti", en lo que concierne a la parte relacionada con el sector de la siderurgia. Las ayudas consisten en exoneraciones fiscales sobre el 50 % de los beneficios invertidos. La Comisión comprobó que las ayudas no podían acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en el Código de ayudas a la siderurgia y dedujo que eran incompatibles con el mercado común. Por consiguiente, exigió la recuperación de las ayudas ya abonadas. Asimismo, instó a las autoridades italianas a que le facilitasen toda la información necesaria para evaluar la compatibilidad de la aplicación de la citada ley en los demás sectores sensibles (automóvil, construcción naval y fibras sintéticas).


[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]