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Boletín UE 5-1998
Energía (9/10)

Ayudas estatales

Sector de los combustibles sólidos

1.2.123. Informe provisional de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de la Decisión nº 3632/93/CECA, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón durante el período comprendido entre 1994 y 1997.

Referencias:
Decisión nº 3632/93/CECA, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón, DO L 329 de 30.12.1993 y Bol. 12-1993, punto 1.2.125
Informe de la Comisión del año 1995, COM(1998) 186 y Bol. 3-1998, punto 1.2.109

Aprobación por la Comisión, el 8 de mayo. Después recordar los objetivos de la Decisión nº 3632/93/CECA, la fijación de un marco para la política del carbón válida hasta la expiración del Tratado CECA en el 2002 y la disminución de las ayudas, la Comisión examina la situación de la industria y el mercado del carbón en la Unión Europea en el período 1994-1997, así como la evolución de la situación económica y social en las distintas cuencas hulleras de los Estados miembros, y observa una tendencia generalizada a la disminución tanto de la producción como del consumo. Después de examinar también la situación financiera de las empresas hulleras europeas y de las distintas medidas de ayuda y estrategias de reestructuración aplicadas en los Estados miembros, destaca que la decisión ofrece un marco satisfactorio a la adaptación de la industria del carbón, cuya decadencia parece ineludible, y que ha permitido un cambio de mentalidades en relación con el importe de las ayudas y la reducción progresiva de las capacidades. Propone a continuación mejoras posibles en la aplicación de la decisión, sin por ello modificarla, y concluye que el régimen actual permite la integración de la industria hullera en el marco general de la política energética comunitaria después del 2002, así como la preparación de la ampliación de la Unión Europea.
[ COM(1998) 288 ]


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