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Boletín UE 5-1998
Política de transportes (8/9)

1.2.132. Directiva 98/35/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Directiva modificada: Directiva 94/58/CE del Consejo, DO L 139 de 12.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.105
Propuesta de la Comisión: DO C 367 de 5.12.1996, COM(96) 470 y Bol. 10-1996, punto 1.3.99
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 206 de 7.7.1997 y Bol. 4-1997, punto 1.3.157
Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo: DO C 182 de 16.6.1997 y Bol. 5-1997, punto 1.3.114
Acuerdo político del Consejo sobre una posición común: Bol. 6-1997, punto 1.3.166
Propuesta modificada de la Comisión: DO C 337 de 7.11.1997, COM(97) 375 y Bol. 9-1997, punto 1.2.77
Posición común del Consejo: DO C 389 de 22.12.1997 y Bol. 10-1997, punto 1.2.135
Dictamen en segunda lectura del Parlamento Europeo: DO C 56 de 23.2.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.181

Adopción por el Consejo, el 25 de mayo. Esta Directiva tiene por objeto adaptar la Directiva 94/58/CE a las modificaciones introducidas en el convenio de 1978 sobre las normas de formación en profesiones marítimas, expedición de títulos y guardias, en la conferencia de la Organización Marítima Internacional de 1995, y relativas a las nuevas condiciones de calidad de los programas e institutos de formación, la expedición de títulos, normas médicas y tiempo de descanso. Tiene por objeto también incluir en la directiva un conjunto de criterios armonizados para el reconocimiento de los títulos de profesiones marítimas que expiden terceros países.
[ DO L 172 de 17.6.1998 ]


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