1.3.6. Proyecto de código de conducta sobre exportación de armas.
Acuerdo político del Consejo de Asuntos Generales, el 25 de mayo. Este código, basado en los criterios establecidos por los Consejos Europeos de Luxemburgo y Lisboa de 1991 y 1992 en materia de no proliferación y exportación de armas, establece una serie de disposiciones operativas para garantizar la aplicación de dichos criterios (respeto de los compromisos internacionales de los Estados miembros y de la Comunidad, respeto de los derechos humanos por parte del destinatario final, situación interna del país destinatario final, mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regional, seguridad nacional de los Estados miembros, de los países amigos o aliados y de los territorios cuyas relaciones exteriores dependan de un Estado miembro, comportamiento del país comprador respecto de la comunidad internacional, riesgo de desvío interno o de reexportación no deseada y compatibilidad de la exportación de armas con la capacidad técnica y económica del país beneficiario). En concreto, el código prevé un sistema de consulta entre Estados miembros y de notificación de las denegaciones de concesión de licencias de exportación. Todo Estado miembro que decida conceder una licencia denegada por otro Estado miembro por la misma operación deberá notificar y justificar su decisión a este último. Se ha previsto también un examen anual de la aplicación de dicho sistema.