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Boletín UE 5-1998
Política exterior y de seguridad común (6/22)

1.3.6. Proyecto de código de conducta sobre exportación de armas.

Referencias:
Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, Bol. 6-1991, punto I.47
Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, Bol. 6-1992, punto I.28

Acuerdo político del Consejo de Asuntos Generales, el 25 de mayo. Este código, basado en los criterios establecidos por los Consejos Europeos de Luxemburgo y Lisboa de 1991 y 1992 en materia de no proliferación y exportación de armas, establece una serie de disposiciones operativas para garantizar la aplicación de dichos criterios (respeto de los compromisos internacionales de los Estados miembros y de la Comunidad, respeto de los derechos humanos por parte del destinatario final, situación interna del país destinatario final, mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regional, seguridad nacional de los Estados miembros, de los países amigos o aliados y de los territorios cuyas relaciones exteriores dependan de un Estado miembro, comportamiento del país comprador respecto de la comunidad internacional, riesgo de desvío interno o de reexportación no deseada y compatibilidad de la exportación de armas con la capacidad técnica y económica del país beneficiario). En concreto, el código prevé un sistema de consulta entre Estados miembros y de notificación de las denegaciones de concesión de licencias de exportación. Todo Estado miembro que decida conceder una licencia denegada por otro Estado miembro por la misma operación deberá notificar y justificar su decisión a este último. Se ha previsto también un examen anual de la aplicación de dicho sistema.


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