1.7.8. 12.3.1998
Asunto C-187/96: Comisión/Grecia.
1) La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de las disposiciones del artículo 48 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al excluir, en disposiciones de su normativa o en la práctica administrativa, la posibilidad de considerar, a efectos de la concesión del complemento de antigüedad y de la clasificación en la escala salarial de los empleados de la administración pública griega, los servicios prestados en la administración pública de otro Estado miembro, debido únicamente a que dichos servicios no han sido prestados en la administración pública nacional.
2) Se condena en costas a la República Helénica.
[ DO C 137 de 2.5.1998 ]