1.3.65. Decisión de la Comisión sobre las ayudas previstas por la Ley regional siciliana nº 25/93.
Aprobación por la Comisión, el 3 de junio. La Comisión decidió dar por terminado mediante una decisión parcialmente positiva el procedimiento que había incoado en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con relación a las diferentes ayudas previstas por la Ley regional siciliana nº 25/93. La Comisión autorizó la concesión de las ayudas consistentes en subvenciones y préstamos bonificados para inversiones de cooperativas. A la vista de que la región de Sicilia puede acogerse a la excepción establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, la Comisión también autorizó, aunque solamente hasta finales del año 2002, las ayudas destinadas a reducir los costes de transporte que han de sufragar los turistas, independientemente del medio de transporte utilizado, al objeto de fomentar el turismo siciliano.
Por el contrario, la Comisión estimó incompatibles los préstamos bonificados destinados a financiar el capital circulante o la amortización de créditos, por cuanto constituyen ayudas de funcionamiento contrarias a las normas comunitarias vigentes en la materia. Por lo tanto, prohibió que siguiesen siendo concedidas y, en el caso de los importes no cubiertos por la norma de minimis, exigió la recuperación de las ayudas concedidas ilegalmente y los intereses devengados.