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Boletín UE 6-1998
Medio ambiente (8/31)

1.3.129. Propuestas de decisiones del Consejo relativa a la prohibición provisional de venta en Austria del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio.

Directiva de base: Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 117 de 8.5.1990 y Bol. 4-1990, punto 1.1.79), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE, DO L 169 de 27.6.1997 y Bol. 6-1997, punto 1.3.196
Referencia: Decisión 97/98/CE de la Comisión relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente, DO L 31 de 1.2.1997

Aprobación por la Comisión, el 2 de junio. En enero 1997, la Comisión había decidido autorizar la comercialización de maíz genéticamente modificado y la utilización de dicho producto en todo el territorio de la Comunidad. Sin embargo, Austria y Luxemburgo prohibieron temporalmente en febrero de 1997 su venta, en Austria, y su utilización y comercialización, en Luxemburgo. Tras comprobar que no existe riesgo para la salud humana o el medio ambiente, según del dictamen de los comités científicos correspondientes, la Comisión presenta al Consejo, a falta de dictamen del Comité de Reglamentación, propuestas de decisiones por las que se solicita a Austria y a Luxemburgo que deroguen la prohibición del producto.
[ COM(1998) 339 ]


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