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Boletín UE 6-1998
Política agrícola (8/20)

Sanidad animal

1.3.160. Directiva 98/45/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura.

Directiva modificada: Directiva 91/67/CEE del Consejo (DO L 46 de 19.2.1991 y Bol. 1/2-1991, punto 1.2.142), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE, DO L 24 de 30.1.1998
Propuesta de la Comisión: DO C 242 de 21.8.1996, COM(96) 279 y Bol. 6-1996, punto 1.3.161
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 56 de 24.2.1997 y Bol. 10-1996, punto 1.3.133
Dictamen del Parlamento Europeo: DO C 362 de 2.12.1996 y Bol. 11-1996, punto 1.3.170

Aprobación por el Consejo, el 24 de junio. Objeto: reforzar las disposiciones aplicadas actualmente para prevenir la propagación de algunas enfermedades graves, incluida la girodactilosis; introducir la exigencia de certificados destinados a prevenir esta propagación, y adaptar a las normas internacionales algunas disposiciones sobre la frecuencia de los controles, las muestras y las pruebas en relación con las enfermedades de los peces.
[ DO L 189 de 3.7.1998 ]


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