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Boletín UE 6-1998
Política comercial común (2/25)

Organización Mundial del Comercio (OMC)

1.4.35. Resolución del Parlamento Europeo sobre la segunda Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Referencia: segunda Conferencia Ministerial de la OMC (Ginebra), Bol. 5-1998, punto 1.3.25

Aprobación por el Parlamento Europeo, el 18 de junio. Tras tomar nota de que la OMC ha instaurado un mecanismo eficaz de solución de los conflictos comerciales y que la jurisprudencia de la OMC ha conseguido aclarar algunas cuestiones jurídicas vinculadas a la protección del medio ambiente, el Parlamento Europeo expresó su satisfacción ante la declaración final de la segunda Conferencia Ministerial de la OMC de Ginebra y los debates relativos al comercio electrónico. Pidió, en particular, que los intereses legítimos de los países en vías de desarrollo se tengan aún más en cuenta en la aplicación del acuerdo sobre la liberalización del comercio de la industria textil y de la confección; que en la futura reforma de la política agrícola común la Comisión estudie los distintos aspectos del comercio mundial; que el principio de precaución se confirme explícitamente como base prioritaria de las decisiones que incidan en la salud pública y la protección del consumidor y que en futuras negociaciones sobre el comercio de los servicios se proteja la especificidad cultural de los Estados miembros de la Unión Europea. El Parlamento Europeo expresó su deseo de que se inicie una nueva ronda de negociaciones a principios del próximo milenio y se incluyan las relaciones entre el comercio y otras cuestiones cruciales como las normas básicas en materia de legislación laboral, protección del medio ambiente y sanidad pública. Considera, por otra parte, que el procedimiento de solución de conflictos de la OMC hubiera debido aplicarse y que la ley Helms-Burton debería suprimirse para todos los Estados miembros de la OMC.
[ DO C 210 de 6.7.1998 ]


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