I.1. Propuesta de reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2731/75 por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro; propuesta de reglamento del Consejo por el que se instituye un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.
Dictamen del Comité Económico y Social, el 1 de julio. En general, el Comité considera necesaria una nueva reforma de la organización común de mercados en el sector de los cereales que permita a los productores interesados adaptarse a su nuevo entorno económico e internacional. Considerando sin embargo que la Unión debe promover su propio de modelo de desarrollo agrícola, opina en particular que el modelo agrícola europeo pasa por el mantenimiento de una OCM activa y protectora, que permita garantizar la estabilidad de los precios, la regularidad del suministro y la presencia de la Unión en los mercados internacionales. Incluye también el mantenimiento del equilibrio entre las producciones vegetales, el respeto del medio ambiente y la conservación de las rentas de los productores. Por lo que se refiere a este último punto, el Comité teme el efecto acumulativo de las propuestas de la Comisión (reducción de los precios institucionales, compensación parcial, limitación de los apoyos por parte de los Estados miembros) y demanda por tanto que la reducción de los precios institucionales se compense por completo.
[ DO C 284 de 14.9.1998 ]