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Boletín UE 7/8-1998
Mercado Interior (13/17)

1.3.34. Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/4/CE del Consejo de 14 de febrero de 1994 y que prorroga la medida derogatoria temporal aplicable a Alemania y Austria; propuesta de reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 355/94 del Consejo de 14 de febrero de 1994 y que prorroga la medida derogatoria temporal aplicable a Alemania y Austria.

Directiva que debe modificarse: Directiva 94/4/CE del Consejo, por la que se modifica las Directivas 69/169/CEE y 77/388/CEE y aumenta el nivel de las franquicias para los viajeros procedentes de terceros países y los límites para las compras libres de impuestos efectuadas en viajes intracomunitarios, DO L 60 de 3.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.32
Reglamento que debe modificarse: Reglamento (CE) nº 355/94 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 918/83, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, DO L 46 de 18.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.33

Adopción por la Comisión, el 24 de julio. A raíz de las solicitudes presentadas por Alemania y por Austria, y habida cuenta de la persistencia, o incluso del desarrollo de una situación comparable a la que contribuye a la aprobación, en 1994, de disposiciones fiscales y aduaneras por el Consejo, la Comisión propone prever la prolongación temporal de la medida derogatoria al régimen de franquicias de viajeros, en materia aduanera y fiscal, por lo que se refiere a la aplicación por Alemania y Austria del límite máximo comunitario, actualmente fijado en 175 ecus; fijar un nuevo límite máximo, de al menos 100 ecus, a partir del de 1 de enero de 1999; aumentar progresivamente este límite máximo, comprometiéndose Alemania y Austria a fijar, de común acuerdo, las etapas de este aumento, con el fin de alinearse, a más tardar el 1 de enero de 2003, con el límite máximo comunitario.
[ DO C 273 de 2.9.1998 y COM(1998) 473 ]


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