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Boletín UE 7/8-1998
Competencia (32/71)

1.3.70. Decisión de la Comisión relativa a las directrices sobre ayudas estatales de formación.

Aprobación por la Comisión, el 22 de julio. La Comisión confirma su actitud favorable a las ayudas estatales concedidas a las empresas para la formación de los trabajadores. Las directrices especifican las circunstancias en que las ayudas públicas de formación pueden estar sujetas a las normas de competencia sobre ayudas estatales. Sólo una pequeña parte de las ayudas públicas entra dentro del ámbito de aplicación de las directrices. Éstas no afectan a las medidas de carácter general que se dirigen directamente a los trabajadores o que están abiertas a todas las empresas sin discriminaciones. En lo que concierne a las intervenciones públicas que constituyen ayudas estatales, es de señalar que las directrices definen los criterios que la Comisión utilizará para examinar su compatibilidad con el mercado común. Estos principios se concretan en una serie de umbrales de intensidad (véase el cuadro 1) por debajo de los cuales las ayudas podrán ser consideradas compatibles con el mercado común. Estos umbrales oscilan entre el 25 % de los gastos de las grandes empresas para programas de formación específica y el 90 % de los gastos para programas de formación general en favor de las pequeñas y medianas empresas de las regiones menos desarrolladas que formen categorías de trabajadores consideradas desfavorecidas. Con estos criterios se pretenden evitar distorsiones de la competencia entre empresas que no estén justificadas por el objetivo perseguido en materia de formación de los trabajadores.

Cuadro 1 - Umbral de intensidad de las ayudas a la formación en relación con los costes subvencionables

(en %)
Grandes empresas Formación específica Formación general
Fuera de una región asistida 25 50
En una región asistida con arreglo a 
la letra c) del apartado 3) del artículo 
92 del Tratado CE
 
 
30
 
 
55
En una región asistida con arreglo a 
la letra a) del apartado 3) del artículo 
92 del Tratado CE
 
 
35
 
 
60
PYME Formación específica Formación general
En dehors d'une région assistée 35 70
En una región asistida con arreglo a 
la letra c) del apartado 3) del artículo 
92 del Tratado CE
 
 
40
 
 
75
En una región asistida con arreglo a 
la letra a) del apartado 3 del artículo 
92 del Tratado CE
 
 
45
 
 
80

Los tipos indicados pueden incrementarse 10 puntos cuando los beneficiarios de la formación sean trabajadores menos favorecidos (trabajadores menos cualificados, minusválidos o trabajadores de edad, ...)



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