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Boletín UE 7/8-1998
Política de transportes (3/18)

Transportes terrestres

Transportes ferroviarios

1.3.152. Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios; propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/18/CE sobre la concesión de licencias a las empresas ferroviarias y propuesta de directiva del Consejo por la que se sustituye la Directiva 95/19/CE sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y su tarificación.

Referencias:
Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, DO L 237 de 24.8.1991 y Bol. 7/8-1991, punto 1.2.108
Directiva 95/18/CE del Consejo sobre la concesión de licencias a las empresas ferroviarias, DO L 143 de 27.6.1995 y Bol. 6-1995, punto 1.3.122
Directiva 95/19/CE del Consejo sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y la fijación de los correspondientes cánones de utilización, DO L 143 de 27.6.1995 y Bol. 6-1995, punto 1.3.123

Aprobación por la Comisión, el 22 de julio. Este paquete de medidas tiene por objeto garantizar un uso más eficaz de las infraestructuras de ferrocarriles europeos, un tratamiento equitativo y no discriminatorio de las empresas ferroviarias, así como una mayor competitividad del transporte ferroviario, con el fin de completar las normas fijadas por la Directiva 91/440/CEE y hacer efectivos los derechos existentes.

La finalidad de la primera propuesta de directiva es modificar la Directiva 91/440/CE, principalmente en lo referente a la separación contable de la gestión de la infraestructura ferroviaria y de los servicios de transporte, clarificando la obligación de separación de cuentas y también de balances.

La segunda propuesta de directiva, por su parte, está destinada a ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 95/18/CE, relativa a las licencias de las empresas ferroviarias.

Finalmente, la tercera propuesta de directiva tiene por objeto sustituir a la Directiva 95/19/CE, definiendo los derechos respectivos de las empresas ferroviarias y del gestor de infraestructura en materia de distribución de las capacidades e instaurando para la percepción de los cánones de utilización de la infraestructura el principio de tarificación sobre la base del coste marginal y contemplando la posibilidad de un aumento de estos cánones en función de los objetivos de una amortización superior de los costes, así como la inclusión de los costes externos, la resolución de los problemas vinculados a la escasez de capacidades y la mejora de los resultados.
[ COM(1998) 480 ]


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