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Boletín UE 7/8-1998
Estados independientes de la antigua Unión Soviética y Mongolia (3/11)

Acuerdos de asociación y de cooperación

Kirguizistán

1.4.103. Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la República Kirguizistán.

Referencia: Acuerdo de asociación y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguizistán, por otra, Bol. 11995, punto 1.4.99
Recomendación de la Comisión: Bol. 7/8-1994, punto 1.1.97
Directrices de negociación: Bol. 7/8-1994, punto 1.1.42
Propuesta de decisión CE y proyecto de decisión CECA, CEEA relativos a la conclusión del Acuerdo: COM(95) 49 y Bol. 3-1995, punto 1.4.72
Consulta al Comité Consultivo CECA: Bol. 3-1995, punto 1.4.72
Decisión del Consejo relativa a la firma: Bol. 7/8-1996, punto 1.4.108
Dictamen del Parlamento Europeo: DO C 222 de 21.7.1997 y Bol. 6-1997, punto 1.4.95
Decisión del Consejo relativa a la conclusión: DO L 235 de 26.8.1997 y Bol. 7/2-1997, punto 1.4.121
Decisión 97/796/CECA, Euratom, relativa a la conclusión: DO L 323 de 26.11.1997 y Bol. 11-1997, punto 1.4.78

Entrada en vigor del acuerdo, el 1 de agosto. El objetivo de dicho Acuerdo consiste en aplicar provisionalmente las disposiciones comerciales del Acuerdo de asociación y cooperación a la espera de su entrada en vigor.
[ DO L 189 de 3.7.1998 ]


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