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Boletín UE 9-1998
AGENDA 2000 (1/9)

I. AGENDA 2000

Fondos Estructurales
y Fondo de Cohesión

I.1. Propuesta de reglamento del Consejo referente a las disposiciones generales a los Fondos Estructurales; propuestas de reglamentos del Consejo relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y a las acciones estructurales en el sector pesquero; propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión; propuesta de reglamento del Consejo que modifica el anexo II al Reglamento (CE) nº 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión.

Propuestas de la Comisión: DO C 176 de 9.6.1998, COM(1998) 131 y Bol. 3-1998, puntos I.3, I.4, I.5 e I.6; COM(1998) 130 y Bol. 3-1998, punto I.8

Dictamen del Comité Económico y Social, el 10 de septiembre. El Comité apoya ampliamente las propuestas de la Comisión y recibe de modo especialmente favorable las propuestas de refuerzo del partenariado. Sus observaciones se refieren fundamentalmente a los siguientes puntos:

  • objetivo nº 1: la aplicación estricta del criterio de subvencionalidad corre el riesgo de excluir algunas regiones que tienen problemas de desarrollo, por lo que el Comité propone examinar también la situación económica subyacente;

  • objetivo nº 2: el Comité juzga insuficiente la tasa de desempleo como solo criterio de subvencionalidad y pide que se tenga también en cuenta el PIB;

  • objetivo nº 3: el Comité considera que las medidas destinadas a facilitar la adaptación de la mano de obra a los cambios industriales deberían ocupar un lugar central en este objetivo;

  • juzga excesiva la reserva de eficacia del 10 % y discutible el método de atribución, por lo que preconiza una reserva más baja destinada a hacer frente a perturbaciones económicas imprevistas;

  • el Comité propone una cuarta iniciativa comunitaria destinada a intervenir en zonas que sufran choques económicos imprevistos.

    El Comité desea finalmente que las propuestas se adopten rápidamente para que las nuevas disposiciones puedan entrar en vigor el 1 de enero del 2000.

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la primera propuesta de reglamento, el 16 de septiembre.

  • el Comité apoya la reducción del número de objetivos e iniciativas comunitarias y desea al mismo tiempo el mantenimiento de una iniciativa específica para acompañar los cambios industriales;

  • objetivo nº 1: el Comité apoya los criterios propuestos de admisibilidad y pide que se apliquen de manera estricta;

  • objetivo nº 2: el Comité teme la complejidad de este objetivo, que debería subdividirse en subobjetivos en función de los distintos tipos de regiones seleccionables y desea que la reducción del porcentaje de población cubierta se lleve a cabo de manera más progresiva que lo propuesto por la Comisión. Pide que se apliquen algunos criterios suplementarios de admisibilidad (PIB/habitante, índices de pobreza, etc.) y considera que el hecho de que una región se beneficie de ayudas nacionales con finalidad regional debería constituir una condición suficiente. El Comité considera también que el límite máximo para la inclusión en el objetivo nº 2 de regiones que no se benefician de tales ayudas es demasiado vinculante;

  • el Comité se declara opuesto a la reserva de eficacia del 10 % propuesta por la Comisión. Congratulándose por el refuerzo del partenariado, desea sin embargo que se deje un margen de valoración más importante a las autoridades nacionales, regionales y locales en la selección de los socios. Por lo que se refiere a las prioridades comunitarias, el Comité reconoce el papel de orientación de la Comisión, pero teme que ésta no se arrogue así un derecho unilateral de interpretación de los Reglamentos. Considera que el proceso de programación sigue siendo demasiado complejo, impone cargas excesivas a las colectividades y considera inútil instaurar un complemento de programación. El Comité desea en cambio que la subvención global se mantenga como medio de intervención autónomo. Rechaza por otra parte la propuesta de retirar automáticamente después de dos años los importes contratados que no sean objeto de una solicitud de pago admisible. Tras observar con interés que la Comisión propone reembolsar los gastos efectivamente pagados, el Comité teme que esta práctica imponga cargas presupuestarias excesivas a las colectividades regionales y locales. Por último, desea que la Comisión participe de manera activa en los comités de seguimiento.


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