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Boletín UE 9-1998
Competencia (19/20)

Decisiones finales positivas condicionales

Italia

1.2.54. Decisiones de la Comisión relativas a unas ayudas en favor de las sociedades Società Italiana per Condotte SpA e Italstrade SpA, pertenecientes al sector de la ingeniería civil.

Referencia: directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 368 de 23.12.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.42
Incoación del procedimiento: Bol. 6-1997, punto 1.3.113

Aprobación por la Comisión, el 16 de septiembre. La Comisión decidió dar por terminado el procedimiento que había incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con relación a las ayudas recibidas entre 1995 y 1997 por las sociedades Società Italiana per Condotte d’Acqua SpA e Italstrade SpA, pertenecientes al sector de la ingeniería civil. Estas filiales del grupo Iritecna/Fintecna ya habían recibido anteriormente, en el marco del plan de reestructuración del grupo, sendas ayudas autorizadas de 110 000 millones de ITL (56 millones de ecus) y 450 000 millones de ITL (231 millones de ecus). Sin embargo, en incumplimiento de la decisión de la Comisión relativa a Iritecna, entre 1995 y 1997 se concedieron a ambas empresas más ayudas destinadas a su privatización: 163 000 millones de ITL (84 millones de ecus) para Condotte y 178 000 millones de ITL (91 millones de ecus) para Italstrade. La Comisión estimó que sólo podía evaluar la compatibilidad de estas ayudas con un examen global del conjunto de las ayudas recibidas por las empresas y, por consiguiente, era preciso reexaminar la compatibilidad de las ayudas anteriormente autorizadas.

Al dar por terminado este procedimiento, la Comisión declaró que, pese a infringir la decisión relativa a Iritecna, tanto estas nuevas ayudas como las anteriores, pueden considerarse compatibles con el mercado común, ya que cumplen las condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales a empresas en crisis y pueden restablecer a largo plazo la rentabilidad de las dos empresas. Por lo tanto, la Comisión las autorizó, a condición de que la privatización de ambas empresas mediante la venta de las últimas participaciones de Fintecna en su capital se lleve a cabo en el plazo fijado e Italia presente informes periódicos sobre su situación económica y financiera, así como sobre la evolución del proceso de privatización.


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