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Boletín UE 9-1998
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (67/71)

Análisis del Tribunal de Justicia
y del Tribunal de Primera Instancia
del 1 de julio al 30 de septiembre de 1998

1.7.74. Asunto T-199/96, Laboratoires pharmaceutiques Bergaderm SA y Jean-Jacques Goupil/Comisión, sentencia del Tribunal de 16 de julio de 1998 (Sala Tercera).

Protección del consumidor; productos cosméticos; salud pública; cremas solares; recurso de responsabilidad

Referencia: Directiva 76/768/CEE del Consejo, DO L 262 de 27.9.1976

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestima un recurso de responsabilidad contra la Comisión por haber adoptado una modificación de la Directiva 76/768/CEE (productos cosméticos) que prohíbe la comercialización de cremas solares que contengan psoralenos en cantidad igual o superior a 1 mg/kg. Al hacer esto, el Tribunal califica dicha directiva de acto normativo que sólo genera la responsabilidad la Institución autora de la misma en caso de violación de una norma jurídica de rango superior que proteja a los particulares.

El recurso fue interpuesto por un fabricante de cremas solares con esencia de bergamota que contenía un psoraleno conocido como "5-MOP". El 5-MOP químicamente puro podría ser potencialmente cancerígeno. Sin embargo, las opiniones científicas estaban divididas sobre el efecto potencialmente cancerígeno de esta sustancia cuando se utiliza como ingrediente de un producto solar. A pesar de la división de las opiniones científicas sobre su carácter potencialmente cancerígeno, tanto el comité científico de cosmetología como el comité de adaptación de la Directiva 76/768/CEE recomendaron limitar a 1 mg/kg. la concentración máxima de 5-MOP en los aceites solares. Así, la Comisión adoptó una directiva que adaptaba la Directiva 76/768/CEE para incluir el límite recomendado por los comités.

El Tribunal de Primera Instancia desestima la tesis del demandante, según la cual la directiva es una mera medida de gestión que genera la responsabilidad pecuniaria de la Comisión en caso de violación del Derecho comunitario. Para el Tribunal de Primera Instancia, dicha directiva es una medida normativa aunque sólo afecte a un fabricante. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia estima que la directiva de adaptación afecta, de manera general y abstracta, a todos los empresarios de los Estados miembros que, tras la expiración de los plazos fijados para incorporarla en cada ordenamiento jurídico interno, estén activos en dicho sector.

Por último, habiendo examinado el procedimiento seguido para adoptar la directiva impugnada, el Tribunal de Primera Instancia concluye que la Comisión no cometió ninguna irregularidad que comprometa su responsabilidad frente al demandante.


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