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Boletín UE 10-1998
Política de transportes (5/14)

Transportes por carretera

1.2.101. Directiva 98/76/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

Directiva modificada: Directiva 96/26/CE del Consejo, DO L 124 de 23.5.1996 y Bol. 4-1996, punto 1.3.88
Propuesta de la Comisión: DO C 95 de 24.3.1997, COM(97) 25 y Bol. 1/2-1997, punto 1.2.132
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 287 de 22.9.1997 y Bol. 5-1997, punto 1.3.112
Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo: DO C 286 de 22.9.1997 y Bol. 7/8-1997, punto 1.3.150
Propuesta modificada de la Comisión: DO C 324 de 25.10.1997, COM(97) 501 y Bol. 10-1997, punto 1.2.132
Acuerdo político del Consejo: Bol. 10-1997, punto 1.2.132
Posición común del Consejo: DO C 161 de 27.5.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.119
Dictamen en segunda lectura del Parlamento Europeo: DO C 210 de 6.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.3.106
Propuesta reexaminada de la Comisión: COM(1998) 501 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.154

Aprobación por el Consejo, el 1 de octubre. Esta Directiva, que tiene por objeto proseguir la armonización del acceso a la profesión de transportista por carretera, prevé, en concreto: ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 96/26/CE a los transportistas de mercancías que utilizan vehículos cuyo peso máximo autorizado es superior a 3,5 toneladas; reforzar los requisitos de honorabilidad, excluyendo, en particular, a cualquier transportista condenado por infracción grave de algunas normativas relativas al transporte, incluidas las infracciones de las normas de protección del medio ambiente y las relativas a la responsabilidad profesional; aumentar el capital del que debe disponer empresa para satisfacer la condición de la capacidad financiera, y aplicar un procedimiento de examen más detallado, introduciendo un nivel mínimo armonizado de los conocimientos requeridos para cada materia, y manteniendo exámenes diferentes, según si el candidato desea efectuar transportes nacionales o internacionales. La Directiva prevé también ofrecer a las empresas controles regulares, efectuados al menos cada cinco años, con el fin de comprobar su respeto de las condiciones de honorabilidad, capacidad financiera y capacidad profesional.
[ DO L 277 de 14.10.1998 ]


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