1.2.101. Directiva 98/76/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.
Aprobación por el Consejo, el 1 de octubre. Esta Directiva, que tiene por objeto proseguir la armonización del acceso a la profesión de transportista por carretera, prevé, en concreto: ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 96/26/CE a los transportistas de mercancías que utilizan vehículos cuyo peso máximo autorizado es superior a 3,5 toneladas; reforzar los requisitos de honorabilidad, excluyendo, en particular, a cualquier transportista condenado por infracción grave de algunas normativas relativas al transporte, incluidas las infracciones de las normas de protección del medio ambiente y las relativas a la responsabilidad profesional; aumentar el capital del que debe disponer empresa para satisfacer la condición de la capacidad financiera, y aplicar un procedimiento de examen más detallado, introduciendo un nivel mínimo armonizado de los conocimientos requeridos para cada materia, y manteniendo exámenes diferentes, según si el candidato desea efectuar transportes nacionales o internacionales. La Directiva prevé también ofrecer a las empresas controles regulares, efectuados al menos cada cinco años, con el fin de comprobar su respeto de las condiciones de honorabilidad, capacidad financiera y capacidad profesional.
[ DO L 277 de 14.10.1998 ]