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Boletín UE 10-1998
Medio ambiente (4/21)

Sensibilización, información,
educación y formación

1.2.119. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo sobre el etiquetado de determinadas sustancias peligrosas en Austria y Suecia.

Referencias:
Directiva 67/548/CEE del Consejo, DO L 196 de 16.8.1967
Adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, del Reino de Suecia, de la República de Finlandia y del Reino de Noruega, Bol. 6-1994, punto 1.3.15

Aprobación por la Comisión, el 30 de octubre. La Directiva 67/548/CEE preveía algunas condiciones específicas de aplicación respecto a Austria y Suecia que podían exigir la utilización de frases suplementarias sobre el etiquetado de las sustancias peligrosas hasta enero de 1999, puesto que el artículo 30 de la Directiva no les era aplicable según el Acta de adhesión. Dado que la normativa comunitaria debe revisarse a raíz de las actuales negociaciones para la armonización internacional de la clasificación y el etiquetado de sustancias peligrosas, la Comisión propone prorrogar estas condiciones específicas de aplicación de la Directiva hasta el 31 de diciembre del 2000.
[ COM(1998) 561 ]


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