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Boletín UE 10-1998
Medio ambiente (16/21)

1.2.131. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos.

Directiva que debe modificarse: Directiva 88/77/CEE (DO L 36 de 9.2.1988), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/1/CE, DO L 40 de 17.2.1996 y Bol. 1/2-1996, punto 1.3.7
Propuesta de la Comisión: DO C 173 de 8.6.1998, COM(97) 627 y Bol. 12-1997, punto 1.2.190
Dictamen del Comité Económico y Social: Bol. 9-1998, punto 1.2.126

Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo, el 21 de octubre. Favorable, con enmiendas dirigidas a introducir normas más restrictivas de aquí al 2005, en particular, instaurar sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) ya desarrollados para los camiones, mejorar el sistema de control de las emisiones de los vehículos en el control anual, animar los Estados miembros a introducir medidas fiscales para el reequipamiento de los vehículos antiguos y aprobar el buen funcionamiento de los equipos anticontaminantes para camiones con un certificado de conformidad.
[ DO C 341 de 9.11.1998 ]


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