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Boletín UE 10-1998
Actividades financieras (1/1)

Actividades financieras

Aspectos generales

1.5.11. Resolución del Parlamento Europeo referente a la comunicación de la Comisión al Consejo sobre la expiración del Tratado CECA: actividades financieras.

Referencia: Comunicación de la Comisión sobre el futuro de las operaciones del Tratado CECA, COM(97) 506 y Bol. 10-1997, punto 1.5.8

Aprobación por el Parlamento Europeo, el 22 de octubre. El Parlamento considera aceptable la situación según la cual el patrimonio de la CECA (activo y pasivo) y su gestión podrían cederse a las Comunidades restantes después de 2002. Aprueba las orientaciones de la Comisión por lo que se refiere a la asignación de la totalidad de los haberes al presupuesto general de la Unión como "ingresos consignados". Reafirma su postura, según la cual, las provisiones y reservas acumuladas por la CECA, cuyo importe la Comisión finalmente estuvo en condiciones de evaluar en su comunicación, constituirán el capital de la futura Fundación/Agencia Europea del Carbón y del Acero. Recomienda que los intereses del capital constituidos por el patrimonio de la CECA en liquidación consten en el presupuesto general como ingreso anual previamente asignado a programas de investigación en los sectores del carbón y del acero, según una proporción de un tercio a dos tercios. Considera, por lo tanto, que el Parlamento y el Consejo estarán habilitados para establecer las orientaciones de los programas multianuales según un procedimiento específico que debe determinarse en el momento en que las Comunidades restantes se hagan cargo del patrimonio de la CECA. Solicita a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la estructura de la Fundación o Agencia por lo que se refiere a su marco legal, su composición y su funcionamiento. Lamenta finalmente que el Consejo no haya llegado a un acuerdo para dar su dictamen favorable sobre la transferencia de 60 millones de euros propuesta por la Comisión en favor del presupuesto general, no pudiendo así dar una señal positiva ante la primera etapa de phasing in ni presupuestar provisiones excedentarias para un gasto que respondía a los objetivos del Tratado CECA.
[ DO C 341 de 9.11.1998 ]


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