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Boletín UE 11-1998
Mercado interior (7/16)

1.2.30. Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las Directivas 92/73/CEE y 92/74/CEE relativas a los medicamentos homeopáticos.

Referencias:
Informe de la Comisión sobre la aplicación de las Directivas 92/73/CEE y 92/74/CEE relativas a los medicamentos homeopáticos, COM(97) 362
Directiva 92/73/CEE del Consejo por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, DO L 297 de 13.10.1992 y Bol. 9-1992, punto 1.2.21
Directiva 92/74/CEE del Consejo por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios, DO L 297 de 13.10.1992 y Bol. 9-1992, punto 1.2.22

Adopción por el Parlamento Europeo, el 5 de noviembre. El Parlamento Europeo deplora el retraso en la presentación al Parlamento Europeo y al Consejo del informe de la Comisión sobre los medicamentos homeopáticos. Pide a la Comisión que estudie la oportunidad y la posibilidad de confiar la creación de un régimen de reconocimiento de los medicamentos homeopáticos a un órgano comunitario formado sobre todo por expertos competentes y autorizados y preconiza, a la espera de la aplicación de tal sistema de coordinación o armonización, la modificación de las directivas vigentes de modo que los Estados miembros se sometan a la obligación indispensable de reconocer efectivamente los registros efectuados o las autorizaciones concedidas por otro Estado miembro y que se definan exactamente las condiciones específicas en las cuales un registro nacional debería ser objeto de un reconocimiento mutuo por otros Estados miembros. Considera que es importante definir criterios comunes a escala de la Unión y que incumbe al Estado miembro en el cual se haya registrado un producto homeopático por primera vez evaluar y comprobar el respeto de estos criterios. Además, solicita que los medicamentos homeopáticos de uso veterinario puedan someterse al procedimiento de registro simplificado especial, con independencia de cuál sea el animal tratado con este medicamento.
[ DO C 359 de 23.11.1998 ]


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