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Boletín UE 11-1998
Competencia (24/25)

Italia

1.2.63. Decisión de la Comisión sobre una ayuda en favor del astillero INMA, sito en La Spezia.

Referencias:
Séptima Directiva (90/684/CEE) del Consejo sobre ayudas a la construcción naval (DO L 380 de 31.12.1990 y Bol. 12-1990, punto 1.3.64), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE del Consejo, DO L 351 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994, punto 1.2.64
Reglamento (CE) nº 3094/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 332 de 30 de diciembre de 1995 y Bol. 12-1995, punto 1.3.58), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1904/96 del Consejo, DO L 251 de 3.10.1996 y Bol. 9-1996, punto 1.3.35
Apertura del procedimiento: Bol. 7/8-1997, punto 1.3.100.

Adopción por la Comisión, el 11 de noviembre. La Comisión ha decidido sobreseer con una decisión final negativa el procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado abierto en relación con el proyecto de las autoridades italianas de conceder al astillero INMA, sito en La Spezia, una ayuda equivalente al 9 % del precio del contrato, esto es, el doble del tipo autorizado por la Directiva, para la transformación de dos vapores que pertenecían, uno a la empresa St Thomas Cruises Ltd, sita en las Bahamas, y otro a la empresa Sally AB, sita en Finlandia. La Comisión ha llegado a la conclusión de la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común después de haber comprobado que INMA había sido colocada en una posición más favorable que los demás astilleros comunitarios que competían por ese contrato y que no se había proporcionado ninguna prueba sobre la necesidad de tal ayuda para obtener el contrato frente a la competencia de los astilleros extracomunitarios ni sobre el hecho de que, aun a falta de una ayuda tan elevada, se habría adjudicado el contrato a INMA frente a los demás astilleros comunitarios contactados. La Comisión ha prohibido por tanto la concesión de la ayuda suplementaria prevista.


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