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Boletín UE 11-1998
Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (1/9)

4. Cooperación en los ámbitos de la justicia
y de los asuntos de interior

Asilo, fronteras exteriores, inmigración

1.4.1. Proyecto de acción común del Consejo, sobre la base del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a un modelo uniforme de impreso que pueda utilizarse para poner un visado concedido por los Estados miembros a personas titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que establece el impreso o para personas desprovistas de documentos de viaje.

Dictamen del Parlamento Europeo, el 20 de noviembre. El Parlamento considera que el fundamento jurídico propuesto por el Consejo no es pertinente y que procede referirse al apartado 3 del artículo 100 C del Tratado CE, que dispone que el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, apruebe las medidas relativas al establecimiento de un modelo tipo de visado. Considera en efecto que el modelo tipo de "impreso" contemplado por la propuesta forma parte de las necesidades de un modelo tipo de "visado" previsto en el Tratado.
[ DO C 379 de 7.12.1998 ]


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