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Boletín UE 11-1998
Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (7/9)

1.4.7. Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión "Marco de actuación para la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo".

Comunicación de la Comisión: COM(1998) 395 y Bol. 7/8-1998, punto 1.5.3

Adopción por el Parlamento Europeo, el 17 de noviembre. El Parlamento señala que los profesionales del sector no adoptan automáticamente o por propia iniciativa las medidas de prevención más eficaces para impedir el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del pago en efectivo. Indica que, a falta de un compromiso voluntario o de disposiciones normativas, la competencia permite efectuar pagos no en efectivo al menor coste, pero no en las mejores condiciones de seguridad. El Parlamento desea la adopción de una serie de medidas relativas a las tarjetas de pago, a la utilización de las tarjetas de pago en Internet, a los cajeros automáticos, a los programas informáticos y a las operaciones bancarias en línea.
[ DO C 379 de 7.12.1998 ]


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