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Boletín UE 12-1998
Política económica y monetaria (6/16)

Preparación al paso a la tercera fase
de la unión económica y monetaria

1.2.6. Decisiones del Consejo relativas a la posición de la Comunidad sobre, respectivamente, un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco, un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la República de San Marino y un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la Ciudad del Vaticano.

Adopción por la Comisión de recomendaciones, el 18 de diciembre. Dado que se transfieren a la Comunidad a partir del 1 de enero de 1999 las competencias sobre cuestiones monetarias y cambiarias en los Estados miembros que adopten el euro, ésta debe decidir el futuro del acuerdo de Francia con el Principado de Mónaco y de Italia con la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano. Tales acuerdos permiten a dichos terceros países emitir monedas en francos franceses o en liras italianas y hacen que las monedas y billetes emitidos por Francia o Italia tengan curso legal en su territorio. Las tres recomendaciones de la Comisión definen la posición que debe adoptarse en las negociaciones entre estos países y la Comunidad y habilitan a Francia e Italia a negociar y celebrar los nuevos acuerdos en nombre de la Comunidad.
[ COM(1998) 789 ]

Adopción por el Consejo, el 31 de diciembre.
[ DO L 30 de 4.2.1999 ]


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