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Boletín UE 12-1998
Política pesquera (2/27)

Conservación y gestión de los recursos

Aspectos internos

Control de las actividades de pesca

1.2.215. Reglamento (CE) nº 2846/98 del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

Reglamento modificado: Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo (DO L 261 de 20.10.1993 y Bol. 10-1993, punto 1.2.153), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2635/97 del Consejo, DO L 356 de 31.12.1997 y Bol. 12-1997, punto 1.2.228
Propuesta de la Comisión: DO C 201 de 27.6.1998, COM(1998) 303 y Bol. 5-1998, punto 1.2.181
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 407 de 28.12.1998 y Bol. 9-1998, punto 1.2.156
Dictamen del Parlamento Europeo: DO C 328 de 26.10.1998 y Bol. 10-1998, punto 1.2.154
Acuerdo político del Consejo: Bol. 10-1998, punto 1.2.154

Adopción por el Consejo de Pesca, el 18 de diciembre. Objeto: intensificar la transparencia y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, reforzar los controles de los buques de terceros países que pescan en aguas comunitarias, elaborar una lista de las infracciones principales, aumentar los poderes de los inspectores, desarrollar los controles posteriores al desembarque y promover las nuevas tecnologías en materia de control.
[ DO L 358 de 31.12.1998 ]


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