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Boletín UE 12-1998
Espacio Económico Europeo (EEE), países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (2/2)

Países de la AELC

Suiza

1.3.62. Proyectos de siete Acuerdos bilaterales sectoriales entre la Comunidad Europea y Suiza.

Referencias:
Proyectos de acuerdos entre la Comunidad Europea y Suiza, respectivamente en los ámbitos de la libre circulación de las personas, la investigación y el desarrollo tecnológico, la agricultura y el reconocimiento recíproco en materia de evaluación de la conformidad y de contratos públicos, Bol. 10-1994, punto 1.3.17
Proyectos de acuerdos entre la Comunidad Europea y Suiza sobre los transportes terrestres y aéreos, Bol. 11-1998, punto 1.2.113

Acuerdo político global sobre las negociaciones, el 10 de diciembre. Las negociaciones realizadas por la Comisión desembocaron en un acuerdo global. Este acuerdo político hace referencia a un paquete de siete futuros acuerdos sectoriales que tienen por objeto, respectivamente:

  • los transportes terrestres, lo que favorece especialmente el desarrollo del tránsito transalpino por ferrocarril, y por el que se autoriza el tránsito de camiones de 40 toneladas en contingentes transitorios hasta la liberalización completa;

  • los transportes aéreos, por el que se establecen derechos de tráfico entre cualquier aeropuerto situado en la Unión y en Suiza y se prevé la aplicación por Suiza de las normas comunitarias en materia de competencia en este ámbito;

  • la libre circulación de las personas, por el que se garantiza a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión y de Suiza el acceso al mercado laboral y un derecho de establecimiento no discriminatorio con arreglo a las mismas normas aplicables en la Unión;

  • la agricultura, por el que se prevé un acceso preferente al mercado suizo para un gran número de productos comunitarios, y el respeto de las normas veterinarias y fitosanitarias por Suiza en este ámbito;

  • los contratos públicos, por el que se establece una liberalización recíproca de estos mercados, lo que implica la creación por Suiza de una autoridad independiente de vigilancia y la introducción de vías de recurso equivalentes a las aplicables en la Unión;

  • el reconocimiento recíproco de la evaluación de los certificados de conformidad, lo que debería facilitar los intercambios comerciales recíprocos al garantizar el reconocimiento entre la Unión y Suiza de los informes, certificados y marcas emitidos por los diferentes organismos competentes;

  • la investigación y el desarrollo tecnológico, lo que permite a Suiza participar en los programas comunitarios en este ámbito y en la Unión reforzar sus capacidades científicas y técnicas.


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