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Boletín UE 12-1998
Países de Europa Central (3/10)

Acuerdos europeos de asociación

1.3.65. Acuerdo europeo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra.

Referencia: Acuerdo de cooperación económica y comercial entre la CEE y la República de Eslovenia, DO L 189 de 29.7.1993 y Bol. 7/8-1993, punto 1.3.25
Recomendación de la Comisión: Bol. 4-1994, punto 1.3.33
Directrices de negociación: Bol. 3-1995, punto 1.4.64
Rúbrica del Acuerdo: Bol. 6-1995, punto 1.4.62
Propuesta de decisión CE del Consejo y proyecto de decisión CEEA y CECA de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo: COM(95) 341 y Bol. 7/8-1995, punto 1.4.64
Comité Consultivo CECA: Bol. 10-1995, punto 1.4.64
Firma del Acuerdo: Bol. 6-1996, punto 1.4.52
Dictamen favorable del Parlamento Europeo: DO C 347 de 18.11.1996 y Bol. 10-1996, punto 1.4.52
Consulta del Comité Consultivo CECA: Bol. 10-1998, punto 1.3.64

Adopción por la Comisión de una decisión CEEA y CECA relativa a la celebración del Acuerdo, el 21 de diciembre.

Adopción por el Consejo de una decisión relativa a la celebración del Acuerdo, el 21 de diciembre. El contenido de este Acuerdo, que sustituirá al Acuerdo de cooperación celebrado en 1993, se inspira ampliamente en los Acuerdos europeos ya celebrados con los demás países asociados. De manera general, este Acuerdo:

  • define el marco de las relaciones entre la Unión Europea y Eslovenia;

  • reafirma la importancia que poseen el respeto de los derechos humanos, la democracia y la economía de mercado;

  • institucionaliza un diálogo político entre la Unión Europea y Eslovenia;

  • contiene disposiciones sobre la circulación de mercancías con la instauración progresiva de una zona de libre comercio;

  • determina las condiciones relativas a la circulación de los trabajadores, al derecho de establecimiento y a la prestación de servicios;

  • define las condiciones relativas a los pagos, los capitales, la competencia y otras disposiciones económicas así como la aproximación de las legislaciones con la legislación de la Comunidad;

  • instituye una cooperación económica basada en el principio del desarrollo sostenible;

  • establece una estrecha cooperación en el ámbito de la prevención de las actividades ilegales.

    Este Acuerdo, por otra parte, incorpora el compromiso de Eslovenia en el sentido de tomar las medidas necesarias para que, de manera recíproca, los ciudadanos de los Estados miembros puedan adquirir bienes immuebles en Eslovenia en el marco de un régimen no discriminatorio al final del cuarto año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Este mismo derecho se concederá a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, también de manera recíproca, a los ciudadanos de la Unión que hayan residido durante un período de 3 años en el territorio actual de Eslovenia.


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