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Informe General 1998 - Capítulo III: Derechos humanos y libertades fundamentales
Sección 5: Acciones fuera de la Unión Europea (1/6)
Sección 5

Acciones fuera de la Unión Europea

34.  La Unión prosiguió su política en favor del desarrollo y el refuerzo de la democracia y el Estado de Derecho así como del respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El 25 de mayo, el Consejo adoptó una posición común sobre los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos en África (  n° 931) y aprobó, el 29 de junio, un documento que define las condiciones previas que deben reunirse antes de que la Unión Europea envíe observadores a los procesos electorales (  n° 668). En 1998, la Unión envió observadores a varios terceros países que lo pidieron, como Camboya, Togo y Bosnia y Hercegovina.


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