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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (3/57)

Coordinación de las políticas económicas

Orientaciones generales de las políticas económicas

42.  El 6 de julio, el Consejo ( 1 ) aprobó formalmente las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad para 1998, que habían sido objeto, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 103 del Tratado CE, de una Recomendación de la Comisión el 13 de mayo, ( 2 ) de un proyecto de recomendación del Consejo, el 5 de junio, ( 3 ) y de una conclusión del Consejo Europeo de Cardiff, ( 4 ) que destacó la necesidad de reforzar este instrumento de vigilancia, coordinar las políticas económicas y promover una convergencia sostenida. El Parlamento Europeo, a su vez, había aprobado el planteamiento de la Comisión en una Resolución adoptada el 28 de mayo. ( 5 ) En diciembre, el Consejo Europeo de Viena destacó la necesidad de profundizar y robustecer la coordinación de las políticas económicas. ( 6 )


( 1 ) DO L 200 de 16.7.1998 y Bol. 7/8-1998, puntos 1.3.2 y 2.3.1.
( 2 ) COM(1998) 279 y Bol. 5-1998, punto 1.2.1.
( 3 ) Bol. 6-1998, punto 1.3.2.
( 4 ) Bol. 6-1998, puntos I.5 y 1.3.2.
( 5 ) DO C 195 de 22.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.1.
( 6 ) Bol. 12-1998.

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