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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (6/57)

Programas de estabilidad y de convergencia

45.  De acuerdo con las modalidades del Reglamento (CE) n° 1466/97, ( 1 ) adoptado en el marco del pacto de estabilidad y crecimiento, el Consejo examinó los programas de estabilidad de Finlandia y de los Países Bajos y los programas de convergencia de Grecia y Dinamarca y aprobó, el 12 de octubre ( 2 ) y el 1 de diciembre, ( 3 ) previa recomendación de la Comisión, ( 4 ) los Dictámenes sobre estos programas. El 19 de enero había aprobado conclusiones sobre el seguimiento del programa de convergencia de Italia. ( 5 )


( 1 ) DO L 209 de 2.8.1997 e Informe General de 1997, n° 95.
( 2 ) DO C 372 de 2.12.1998 y Bol. 10-1998, puntos 1.2.1 (Grecia) y 1.2.2 (Finlandia).
( 3 ) DO C 3 de 6.1.1999 y Bol. 12-1998 (Dinamarca y Países Bajos).
( 4 ) Bol. 9-1998, puntos 1.2.1 (Grecia) y 1.2.2 (Finlandia); Bol. 11-1998, puntos 1.2.2 (Dinamarca) y 1.2.3 (Países Bajos).
( 5 ) Bol. 1/2-1998, punto 1.3.2.

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