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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (6/57)
Programas de estabilidad y de convergencia
45.
De acuerdo con las modalidades del Reglamento (CE) n° 1466/97, (
1
) adoptado en el marco del pacto de estabilidad y crecimiento, el Consejo examinó los
programas de estabilidad
de
Finlandia
y de los
Países Bajos
y los
programas de convergencia
de
Grecia
y
Dinamarca
y aprobó, el 12 de octubre (
2
) y el 1 de diciembre, (
3
) previa recomendación de la Comisión, (
4
) los Dictámenes sobre estos programas. El 19 de enero había aprobado conclusiones sobre el
seguimiento del programa de convergencia
de
Italia.
(
5
)
(
1
) DO L 209 de 2.8.1997 e
Informe General de 1997, n° 95.
(
2
) DO C 372 de 2.12.1998 y
Bol. 10-1998, puntos 1.2.1 (Grecia) y 1.2.2 (Finlandia).
(
3
) DO C 3 de 6.1.1999 y
Bol. 12-1998 (Dinamarca y Países Bajos).
(
4
)
Bol. 9-1998, puntos 1.2.1 (Grecia) y 1.2.2 (Finlandia);
Bol. 11-1998, puntos 1.2.2 (Dinamarca) y 1.2.3 (Países Bajos).
(
5
)
Bol. 1/2-1998, punto 1.3.2.
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